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Código Procedimiento Civil Artículo 143

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 143 A falta de la persona a la cual corresponde la representación, o si ésta tiene interés opuesto al que debe hacer valer en el proceso, y existiendo motivos de urgencia, puede nombrarse al incapaz un curador especial que lo represente.

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