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Código Procedimiento Civil Artículo 284

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 284 Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas no causará nuevas costas.

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