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Código Procedimiento Civil Artículo 326

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 326 Después de sentenciado el recurso de casación, el expediente se remitirá al Tribunal de Reenvío por el primer correo si el recurso fuere declarado con lugar o al de la ejecución en caso contrario, participándole dicha remisión al Tribunal que envió el expediente a la Corte.

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