Skip to content

Código Procedimiento Civil Artículo 517

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 517 Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118 , los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el décimo día si fuere interlocutoria.

Las partes presentarán sus informes por escrito, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 .

Share This