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Código Procedimiento Civil Artículo 518

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 518 Pedida la elección de asociados, se elegirán éstos como se indica en el artículo 118 y siguientes, pero el término a que se refiere el artículo anterior para la presentación de los informes de las partes comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que haya quedado constituido el Tribunal con asociados.

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