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Código Procedimiento Civil Artículo 67

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 67 La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61 , solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

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