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Código Procedimiento Civil Artículo 795

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 795 El día designado se reunirán en el Tribunal los acreedores o sus apoderados, representante o defensores y consignarán los instrumentos que justifiquen sus derechos, así como también los instrumentos que acrediten la representación que ejerzan.

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