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Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 157

enero 24, 2013

CRBV Artículo 157 La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.

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