Skip to content
Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 230

enero 24, 2013

CRBV Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

*Enmienda Constitucional 2009

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *