Skip to content
Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 263

enero 24, 2013

CRBV Artículo 263 Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

  1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

  2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

  3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

  4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *