Derecho de los funcionarios públicos.
LOTTT Artículo 146.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Derecho de los funcionarios públicos.
LOTTT Artículo 146.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.