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LOTTT Artículo 195

enero 24, 2013

Vacaciones no disfrutadas.
LOTTT Artículo 195.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

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