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LOTTT Artículo 519

enero 24, 2013

Registro Nacional de Entidades de Trabajo.
LOTTT Artículo 519.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, tendrá un Registro Nacional de Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales.

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