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LOTTT Artículo 528

enero 24, 2013

Infracción por acoso laboral o acoso sexual.
LOTTT Artículo 528.

El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

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