Saltar al contenido

LOTTT Artículo 85

enero 24, 2013

Estabilidad.
LOTTT Artículo 85.

La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.

Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This