RLOT Artículo 201. Escrutinio de votos:
El escrutinio de los votos lo realizará el funcionario o funcionaria que presidiere la mesa de votación y dejará constancia en Acta de lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
b) Identidad de los y las representantes de los sujetos involucrados;
c) Número de votos válidos para cada una de las partes interesadas; y
d) Cualquier otro dato que se estimare relevante.