Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias Chacao: Texto

Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, se le estableció la obligación a los Municipios de adecuar sus instrumentos jurídicos a los parámetros contemplados en esta ley.

En tal sentido y bajo el marco normativo regulado en el artículo 177 de a Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se hizo necesario el estudio, análisis y creación de la Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, el cual establece que corresponde al Municipio a través de Ordenanza la recaudación y control de los impuestos que sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional.

Así mismo es importante indicar que para la creación de esta Ordenanza se estudio y analizo ente otras, la Ley de Registro Público y Notariado, publicada en Gaceta Oficial N° 5.833 extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; la cual dentro de su Título V «De las Tasas e Impuestos», Capítulo II, denominado «De los Impuestos», desarrolla entre otros lo atinente a los impuestos a favor de la Hacienda Pública Municipal, bases de cálculo del impuesto y las exenciones.

A tales efectos, el legislador municipal quiso compilar en un solo instrumento jurídico lo relativo a este impuesto que por ley le corresponde recaudar y controlar al Municipio, en virtud de ello se incorpora al contenido de este proyecto de Ordenanza parte de la normativa que en materia de impuesto se encuentra contenida en la Ley de Registro Público y Notariado, a fin de que el contribuyente encuentre en un solo instrumento la normativa que regula esta materia.

En virtud de lo anterior, se presenta el proyecto de Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, cuyo objeto es regular la recaudación y control del impuesto sobre transacciones inmobiliarias en jurisdicción del Municipio Chacao, además de las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, los registradores y notarios al momento de la inscripción de un acto traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble.

Por su parte, es importante destacar que este proyecto se encuentra estructurado en cinco (5) capítulos. En este sentido se realiza una breve descripción del contenido de los mismos:

El Capítulo I, denominado «Disposiciones Generales», desarrolla lo relativo al objeto de la Ordenanza y los sujetos pasivos.

El Capítulo II, intitulado «Del Impuesto», contemplan aspectos relacionados con el impuesto, entre ellos, lo referente al hecho imponible, alícuota, base imponible, prorrateo, calculo del impuesto y la no sujeción del mismo.

El Capítulo III, titulado «Del Pago y Control del Impuesto», establece entre otros, lo relativo al pago del impuesto, la exigencia de la presentación de la planilla de pago de este impuesto en las oficinas de los registradores y notarios al momento de inscribir un documento mediante el cual se traslade el dominio o propiedad de un bien inmueble y el deber de colaboración que deben prestar los notarios y registradores a la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del impuesto previsto en esta Ordenanza.

El Capítulo IV, denominado «De los Beneficios Fiscales», desarrolla lo atinente a las exenciones y a la rebaja del impuesto.

El Capítulo V, intitulado «Disposiciones Finales», contempla el deber que tienen las personas naturales o jurídicas que adquieran la propiedad de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio, de cumplir con las obligaciones de inscripción de este, establecidas en la Ordenanza de Catastro Urbano; así como la observancia y aplicación de otras leyes que regulen la materia, en caso de no estar contemplados los supuestos en este instrumento jurídico. Igualmente desarrolla lo relativo a la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

De este modo, queda presentado el siguiente proyecto de Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias para ser sometido a su consideración y análisis respectivo.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 y 177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la recaudación y control del impuesto sobre transacciones inmobiliarias en jurisdicción del Municipio Chacao, además de las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, los registradores y notarios al momento de la inscripción de un acto traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble.

Artículo 2°.- Sujeto pasivo

Se considera sujeto pasivo a los fines de esta Ordenanza, el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás disposiciones previstas en la misma.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO

Artículo 3°.- Hecho imponible

A los efectos de esta Ordenanza, se considera hecho imponible del impuesto sobre transacciones inmobiliarias, la inscripción en registros y notarías públicas de los documentos que se refieren a bienes inmuebles, en los siguientes casos:

1. Los actos de compra, venta o permuta;

2. Dación o aceptación en pago;

3. Los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes;

4. Adjudicaciones de bienes en remate judicial;

5. Particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes;

6. Aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades;

7. Opciones de compra y arrendamiento financiero;

8. Las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de los bienes citados, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos.

Artículo 4°.- Alícuota

Los actos a los que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, causarán un impuesto que se calculará de la siguiente manera:

1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), una unidad tributaria (1 U.T.).

2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), dos unidades tributarias (2 U.T.).

3. Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3 U.T.).

4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), cuatro unidades tributarias (4 U.T.).

5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en adelante, cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Artículo 5°.- Base imponible

Las alícuotas señaladas en el artículo 4 de esta Ordenanza se calcularán sobre las siguientes bases:

1. En las permutas, se computarán los derechos sobre el inmueble que tenga mayor valor.

2. En los contratos de compraventa de inmuebles, cuando el vendedor sólo reciba en efectivo parte del valor del inmueble, porque el comprador asuma la obligación de cancelar los gravámenes que existan sobre el inmueble o a favor de terceros, se pagará el porcentaje sobre el precio total de la venta, es decir, sobre la suma pagada, más la que se prometa pagar a terceros.

3. Las opciones causarán el impuesto proporcionalmente a la remuneración establecida a favor de quien otorga la opción y a la cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse. Si no se estipulare remuneración, ni cláusula penal, se pagará el impuesto de una unidad tributaria (1 U.T.).

4. En los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, los derechos de registro se calcularán según lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

5. Cuando se constituya una hipoteca convencional adicional, cuyo aporte exceda del saldo del precio, se cobrarán también derechos de registro por el excedente, de conformidad con lo expresado en este artículo.

Artículo 6°.- Del pago del impuesto en caso de permuta

El monto del impuesto sobre transacciones inmobiliarias a pagar, en caso de permuta, deberá realizarse en partes iguales por cada uno de los otorgantes, quienes serán recíprocamente responsables de la parte que no les corresponda como contribuyente.

Artículo 7°.- Prorrateo del impuesto

Cuando un inmueble se encuentre ubicado en varias jurisdicciones municipales, el monto del impuesto sobre transacciones inmobiliarias a pagar se prorrateara entre cada uno de ellos, en proporción a la extensión territorial que del inmueble abarque cada jurisdicción.

Artículo 8°.- Cálculo del impuesto según la operación realizada

Cuando un documento o acto contenga varias negociaciones, estipulaciones o declaratorias, se causará el impuesto sobre transacciones inmobiliarias por cada operación individualmente considerada, según su naturaleza; el mismo se calculará sobre la cuantía de estas operaciones.

Artículo 9°.- No sujeción del pago del impuesto

No se cobrará el impuesto sobre transacciones inmobiliarias, en la cancelación de hipotecas; en los documentos en que se ejerza el derecho del retracto, hasta la concurrencia de la deuda; en la dación en pago de la cosa hipotecada y en aquellos casos en que se adjudiquen los bienes al acreedor, cuando se haya ejecutado inicialmente la hipoteca.

CAPÍTULO III

DEL PAGO Y CONTROL DEL IMPUESTO

Artículo 10.- Pago del impuesto

El monto del impuesto sobre transacciones inmobiliarias, debe pagarse en las oficinas receptoras de fondos municipales, empleando para ello las planillas que a tal efecto indique la Administración Tributaria Municipal. Dicha planilla debe presentarse en el registro o notaría pública, al momento de inscribir un documento traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble.

Artículo 11.- Exigencia de la presentación de la planilla de pago

Cuando los registradores y notarios públicos deban inscribir un acto traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble, deben exigir la planilla de pago del impuesto al que hace referencia el artículo 10 de esta Ordenanza.

Artículo 12.- Presentación de la solvencia del impuesto de inmuebles urbanos

Los registradores y notarios públicos no podrán inscribir documentos mediante los cuales se traslade el dominio o la propiedad de un inmueble, sin la previa presentación del certificado de solvencia del impuesto de inmuebles urbanos expedida por la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 13.- Deber de colaboración

Los registradores y notarios públicos cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio, colaboraran con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del impuesto previsto en esta Ordenanza. A tal efecto enviaran mensualmente a la Administración Tributaria Municipal la información relacionada con las transacciones inmobiliarias que se efectúen, así como lo relativo al monto del impuesto que se genere por concepto de las mismas.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 14.- Exención por el contenido de los documentos

Están exentos del pago del impuesto sobre transacciones inmobiliarias, los documentos que se refieran a:

1. Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos, de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.

2. La declaración jurada de no poseer vivienda propia.

3. Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.

4. Los actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.

Artículo 15.- Exención producto de la adhesión a un acuerdo con el Gobierno Nacional

Están exentos del pago del impuestos sobre transacciones inmobiliarias los empresarios y trabajadores de pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, hayan llegado a determinados compromisos y suscrito acuerdos específicos con el Gobierno Nacional.

Artículo 16.- Rebaja del impuesto

El impuesto sobre transacciones inmobiliarias a pagar, en los casos de otorgamiento de documentos contentivos de hipotecas convencionales, judiciales y legales, no provenientes de saldo de precio, será el veinticinco por ciento (25%) del monto fijado. Así mismo se calcularán los derechos sobre las sumas de las cantidades comprendidas en la caución hipotecaria.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- De la inscripción del inmueble en el Catastro Municipal

Toda persona natural o jurídica que adquiera la propiedad de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio, debe cumplir con las obligaciones de inscripción del mismo, establecidas en la Ordenanza de Catastro Urbano.

Artículo 18.- Otras leyes

Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en las leyes que regulen la materia.

Artículo 19.- Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los ( ) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

RAUL SOLÓRZANO

PRESIDENTE

SUSANA ROJAS

SECRETARIA MUNICIPAL

Fuente: http://www.chacao.gov.ve

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