CADIVI: Providencia de Límite de retiro de Adelantos en Efectivo: Gaceta 39100: 2009 – Texto

CADIVI
Gaceta oficial Nº 39.100 del 16 de enero de 2009

Providencia Nº 094, mediante la cual se dispone que las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios, deberán limitar el retiro de adelantos de efectivo en moneda extranjera a través de los cajeros automáticos, ubicados en las ciudades de los países que hacen frontera terrestre con la República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N° 015.09

FECHA: 14 DE ENERO DE 2009

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

PROVIDENCIA N° 094

FECHA: 14 DE ENERO DE 2009

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), vista la opinión técnica del Banco Central de Venezuela (BCV), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° del Convenio Cambiario N° 6, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas en fecha 30 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.807 de la misma fecha, y reformado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.957 del 10 de junio de 2004, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parcialmente reformado por el Decreto N° 2.330 del 6 de marzo de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 6 de marzo de 2003,

CONSIDERANDO

Que la Comisió n de Administración de Divisas (CADIVI) emitió el 30 de diciembre de 2008 la Providencia N° 093, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.089 de esa misma fecha, contentiva de los requisitos, controles y trámites a seguir a los fines de obtener la autorización para adquirir divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior que realizan las personas naturales o proveedores extranjeros.

Que la citada Providencia N° 093 establece, entre otros aspectos, que podrán solicitar divisas, en los términos allí señalados, las personas naturales que se encuentren legalmente domiciliadas en el país, titulares de tarjetas de crédito emitidas en Venezuela por instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que hubiesen sido autorizadas como operadores cambiarios por la mencionada Comisión.

Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, las tarjetas de crédito constituyen el instrumento establecido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para asignar el monto máximo anual de divisas destinado a los consumos a ser efectuados por las personas naturales con ocasión de viajes al exterior, así como, compras electrónicas (compras por internet) y el adelanto de efectivo a través de cajeros automáticos en el exterior.

Que el producto tarjeta de crédito está regulado por la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y es sólo ofrecido por las Instituciones Financieras, que según su naturaleza, y en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, les está permitido. Que conforme a lo previsto en el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

RESUELVEN:

Artículo 1: Las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios deberán limitar el retiro de adelantos de efectivo en moneda extranjera a través de los cajeros automáticos ubicados en las ciudades de los países que hacen frontera terrestre con la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente forma: Dentro de cada semana calendario el equivalente a un cuarto (1/4) del monto total mensual de divisas por ese concepto autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 2: Los montos que el tarjetahabiente o un tercero provean al emisor de la(s) tarjeta(s) de crédito autorizada(s) por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para consumos de bienes y/o servicios en el exterior, en exceso de la línea de crédito o crédito a corto plazo otorgado por aquél al tarjetahabiente, se entenderán como montos prepagados de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y en consecuencia las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios que permitan tales operaciones quedarán incursas en la prohibición contenida en el artículo 2 de la Resolución N° 426.07 de fecha 28 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.840 de esa misma fecha.

Artículo 3: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras velará por el cumplimiento de las presentes Normas.

Artículo 4: La presente Resolución está dirigida a las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios emisoras de tarjetas de crédito y entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Superintendente

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS

Presidente

MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAIGUALIDA ANGÚLO CALZADILLA

Representante del Banco Central de Venezuela