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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) 2026

29 de agosto de 2026
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) 2026
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) 2026
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Gaceta Oficial N° 43.435 — Caracas, miércoles 12 de agosto de 2026

SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencia mediante la cual se dicta la reforma de la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Salvador Mazza Chaparro, en su carácter de Gerente General de Gestión Humana, las atribuciones para nombrar, designar, remover, destituir, trasladar y suscribir los contratos inherentes al talento humano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Providencia mediante la cual se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, de fecha 26 de noviembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se regulan las condiciones y requisitos para los Proveedores de Sistemas Informáticos Utilizados para la Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SNAT/2026/00080 Caracas, 03 de agosto de 2026 Años 216°, 167° y 27°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 20 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 131 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el Parágrafo Segundo del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003 y el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020.

Dictar lo siguiente:

REFORMA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF).

Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Capítulo I, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 3. La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 2. Se modifica el artículo 6 del Capítulo I, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 6. Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Tributario, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad. b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal. c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores. d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico. e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo. f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales. g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales. h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes. i) Cambio de actividad económica o de objeto social. j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades. k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros. l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento a los sujetos pasivos, a través de medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 3. Se modifica el artículo 9 del Capítulo II, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4. Se suprime el artículo 10 del Capítulo II.

Artículo 5. Se modifica el artículo 11 ahora 10 del Capítulo II, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de: a) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. b) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. d) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador. e) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital. f) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6. Se modifica la Disposición Transitoria Única, el cual queda redactado en los siguientes términos. Única. Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), siempre y cuando no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimir el Comprobante Digital cuando lo requieran, accediendo directamente a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 7. Se modifica la Disposición Final Tercera, el cual queda redactado en los siguientes términos: Tercera. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra aplicación tecnológica que sea creada por este Servicio.

Artículo 8. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto de la Providencia Administrativa mediante el cual se regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con las modificaciones aquí señaladas, y en el correspondiente texto corríjase la numeración, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.

ROMÁN DANIEL MANIGLIA DARWICH SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Decreto N° 5.378, de fecha 07-07-2026

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