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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2025

Improcedencia de la exclusión de socios en sociedades anónimas conforme al artículo 337 del Código de Comercio

19 de mayo de 2025
Improcedencia de la exclusión de socios en sociedades anónimas conforme al artículo 337 del Código de Comercio
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Improcedencia de la exclusión de socios en sociedades anónimas conforme al artículo 337 del Código de Comercio 5

Cortesia de Maxiuris – Dr. Carlos Fuentes

📌 Identificación de la Sentencia

  • Órgano: Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
  • Sala: Sala de Casación Civil
  • Tipo de decisión: Sentencia de casación
  • Expediente: AA20-C-2024-000512
  • Ponente: Magistrada Carmen Eneida Alves Navas
  • Fecha del fallo: Octubre de 2024 (acto procesal de cuenta el 18 de octubre de 2024)
  • Partes:
    • Demandante: Inversiones Farmax 2030, C.A.
    • Demandados: Veruska Hiray Aponte Gavidia y Jesús María Gavidia Pérez
  • Materia: Exclusión de socios – Derecho societario – Sociedades mercantiles

🏛️ Máxima Jurisprudencial

Improcedencia de la exclusión de socios en sociedades anónimas conforme al artículo 337 del Código de Comercio

«La petición de exclusión de socios en una sociedad anónima no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 337 del Código de Comercio, norma que regula expresamente la exclusión en sociedades de personas como las sociedades en nombre colectivo o en comandita, por lo que su invocación resulta jurídicamente improcedente.»


🧠 Contexto Argumentativo de la Máxima

En el caso examinado, la sociedad mercantil Inversiones Farmax 2030, C.A. solicitó la exclusión de socios con base en el artículo 337 del Código de Comercio. La Sala analizó si dicha norma era aplicable a una sociedad anónima, concluyendo que:

  • El artículo 337 regula exclusivamente las sociedades de personas: sociedades en nombre colectivo o en comandita.
  • Las sociedades anónimas, al ser sociedades de capital, no están comprendidas dentro del régimen normativo del artículo 337.
  • Por tanto, su invocación para excluir socios en sociedades anónimas carece de fundamento jurídico, resultando inadmisible la demanda.

Esta interpretación reafirma la distinción entre tipos societarios y la especialidad normativa que rige para cada uno en el ámbito mercantil.

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