Skip to content

LOPNNA Artículo 468

febrero 19, 2013

Artículo 468. Audiencia preliminar
A la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 300

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *