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LOPNNA Artículo 616

febrero 19, 2013

Artículo 616. Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

 

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