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LOPNNA Artículo 618

febrero 19, 2013

Artículo 618. Responsabilidad civil
Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el tribunal que dictó la sentencia la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. El procedimiento se tramitará conforme dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

 

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