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LOPNNA Artículo 651

febrero 19, 2013

Artículo 651. Policía de investigación
Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la Policía de Investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes.

 

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