Skip to content

LOPNNA Artículo 677

febrero 19, 2013

Artículo 677. Supresión Fondos Estadales de Protección
Se suprime y se ordena la liquidación en un lapso no mayor de treinta días continuos contados a partir de la publicación de esta Ley, de los Fondos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *