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LOPNNA Artículo 679

febrero 19, 2013

Artículo 679. Del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones
Las gobernaciones, en un lapso no mayor de sesenta días continuos, deberán suministrar al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, toda la información correspondiente a las oficinas de adopciones y a los registros de entidades de atención, programas y proyectos y Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

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