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Código de Comercio Artículo 1074

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1074 El Liquidador formará cuanto antes un estado general con la lista detallada de los acreedores del fallido y los títulos de los acreedores y resumen del inventario y justiprecio, con apreciación prudencial de los deudores y de las causas de la quiebra.