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Código de Comercio Artículo 1078

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1078 Concluida la realización, el liquidador establecerá el orden de los pagos, oído el asesor, y lo pasará al Juez para que ordene el reparto, debiéndose separar lo necesario para atender a los créditos que aún no, estuvieron admitidos.