Código de Comercio Artículo 1113 En las sentencias se fijarán con separación las cuestiones de hecho y las de derecho y se decidirán con la misma separación.
Código de Comercio Artículo 1113 En las sentencias se fijarán con separación las cuestiones de hecho y las de derecho y se decidirán con la misma separación.