Código de Comercio Artículo 194 El pasajero o cargador está obligado a declarar. A requerimiento del empresario, sus agentes o factores, el contenido de los paquetes, cofres o bultos, cualquiera que él sea.
Código de Comercio Artículo 194 El pasajero o cargador está obligado a declarar. A requerimiento del empresario, sus agentes o factores, el contenido de los paquetes, cofres o bultos, cualquiera que él sea.