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Código de Comercio Artículo 297

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 297 La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Si pertenecieron a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el artículo 366 del Código Civil , la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor.

 

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