Skip to content

Código de Comercio Artículo 31

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 31 Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.