Código de Comercio Artículo 311 Los comisarios deberán:
1. Revisar los balances y emitir su informe.
2. Asistir a las asambleas.
3. Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la compañía.