Código de Comercio Artículo 331 Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.
Código de Comercio Artículo 331 Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.