Código de Comercio Artículo 344 Los administradores de cada una de las compañías presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión.
También presentarán sus respectivos balances.
Si la nueva compañía resultante de la fusión, estableciera su domicilio en una jurisdicción distinta a las de las sociedades que se unen, aquélla deberá cumplir todas las disposiciones contenidas en los artículos 215 y siguientes.