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Código de Comercio Artículo 923

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 923 Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución:

1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer.

2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.