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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 217

enero 17, 2013

Artículo 217. El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Si al primer requerimiento de la autoridad se disolviere la asociación, las personas que hubieren hecho parte de ella no incurrirán en ninguna responsabilidad criminal por el hecho previsto en este artículo.

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