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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 219

enero 17, 2013

Artículo 219. Para los efectos de la ley penal se consideran parientes cercanos: al cónyuge, los ascendientes y descendientes, los tíos y sobrinos, los hermanos y los afines en el mismo grado.

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