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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 249

enero 17, 2013

Artículo 249. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión será de quince días a tres meses.

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