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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 81

enero 17, 2013

Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.

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