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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 118. Poder Disciplinario
Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.

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