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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 229

enero 17, 2013

Artículo 229. Estado de Libertad
Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

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