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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 271

enero 17, 2013

Artículo 271. Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales
No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código:
1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

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