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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 329

enero 17, 2013

Artículo 329. Trámite de los Incidentes
Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o jueza.

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