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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 344

enero 17, 2013

Artículo 344. La sentencia
Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este Código.

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