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Código Orgánico Tributario Artículo 113

octubre 3, 2017

COT Artículo 113. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos, será sancionado con multa del cien por ciento (100%) al quinientos por ciento (500%) de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en el Artículo 119 de este Código.

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