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Código Orgánico Tributario Artículo 116

octubre 3, 2017

COT Artículo 116. Quien comercialice o expenda en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda, será sancionado con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el comiso de las especies gravadas.

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