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Código Orgánico Tributario Artículo 125

octubre 3, 2017

COT Artículo 125. El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

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