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Código Orgánico Tributario Artículo 136

octubre 3, 2017

COT Artículo 136. Las informaciones y documentos que ja Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las informaciones relativas a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables, y la información de los comparables utilizados para motivar los acuerdos anticipados de precios de transferencia, sólo podrán ser reveladas por la Administración Tributaria a la autoridad judicial que conozca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra el acto administrativo de determinación que involucre el uso de tal información.

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