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Código Orgánico Tributario Artículo 154

octubre 3, 2017

COT Artículo 154. La máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana dictarán las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes operativos.

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